Junta de Andalucía
Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía
  • Español
  • English
Direct Management Moorings Fees

Tasas portuarias establecidas por la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y desarrolladas por Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía; los importes de las tasas sobre los que se informa son los actualmente en vigor, actualizados desde el año 2007 al 2012, en función de los índices de actualización aprobados en las respectivas leyes de presupuestos

Tasas de atraques

Puertos Deportivos:

Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta Umbría, Mazagón, Chipiona, Rota, Puerto América, Sancti Petri, Barbate, Caleta de Vélez, Roquetas de Mar y Villaricos




ESTRUCTURA





Eslora         Manga
TASA T5
Atraque
predefinido

(Art.56.V.I.1
Ley 21/2007)
BONIFICACIONES
T5


(Art.56.V.I.3
Ley 21/2007)

TASA POR
SUMINISTRO DE

AGUA Y LUZ EN

CONTRATO ANUAL

RECARGO POR SOSTENIBILIDAD

TASA
ATRAQUE
DE BASE
incluye descuento
del 50% en T.B.
30%
sobre la T.A.
(Art.59.V
Ley 21/2007)
3% DE T5
(Art.62.I Ley 21/2007)
NORMAL CON PRONTO
PAGO DOMICILIADO
6,00 2,50 1.670 -201 56 44 1.569 1.544
7,00 2,75 2.143 -258 56 57 1.997 1.966
8,00 3,00 2.672 -322 56 71 2.476 2.438
9,00 3,25 3.257 -393 56 86 3.006 2.959
10,00 3,50 3.897 -467 56 103 3.586 3.529
11,00 3,75 4.593 -554 197 121 4.357 4.291
12,00 4,00 5.344 -644 197 141 5.038 4.960
13,00 4,20 6.079 -733 472 160 5.979 5.891
14,00 4,40 6.858 -827 472 181 6.685 6.585
15,00 4,50 7.515 -906 472 198 7.280 7.171
16,00 4,70 8.373 -1.009 472 221 8.056 7.935
17,00 4,90 9.274 -1.118 472 245 8.873 8.739
18,00 5,10 10.221 -1.232 472 270 9.731 9.583
19,00 5,30 11.212 -1.351 472 296 10.628 10.466
20,00 5,50 12.247 -1.476 472 323 11.566 11.389
21,00 5,70 13.327 -1.606 472 352 12.544 12.351
22,00 5,90 14.452 -1.742 472 381 13.563 13.354
23,00 6,10 15.621 -1.883 472 412 14.622 14.396
24,00 6,30 16.834 -2.029 472 444 15.721 15.478
25,00 6,50 18.092 -2.181 472 477 16.861 16.599
26,00 6,70 19.395 -2.338 472 512 18.041 17.760
27,00 6,90 20.742 -2.500 472 547 19.261 18.961
28,00 7,10 22.134 -2.668 472 584 20.522 20.202
29,00 7,30 23.570 -2.841 472 622 21.823 21.482
30,00 7,50 25.051 -3.019 472 661 23.165 22.802
31,00 7,70 26.576 -3.203 472 701 24.546 24.161
32,00 7,90 28.146 -3.392 472 743 25.968 25.561
33,00 8,10 29.760 -3.587 472 785 27.431 27.000
34,00 8,30 31.419 -3.787 472 829 28.933 28.478
35,00 8,50 33.123 -3.992 472 874 30.477 29.997

 

La asignación del atraque se realizará en función de la máxima dimensión de la embarcación, para cuyo cálculo se tomará, tanto para la eslora como para la manga, la distancia máxima en la dirección de ejes (longitudinal y transversal).

La aplicación de la tasa se realizará en atraques predefinidos atendiendo los metros cuadrados del atraque utilizado; en este tipo de atraque, as embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o el correspondiente a su eslora, abonando en este caso un coeficiente del 1,5 (art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre).

En otros supuestos, el importe de la tasa será el resultante de aplicar un primer coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción, y, en su caso, un segundo coeficiente atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio: fondeado sin atraque 0,75, amarrado a muerto 1,0, amarrado a escollera o playa de punta y con fondeo      1,0, amarrado a escollera o playa de punta y con muerto 1,25, amarrado a escollera de costado 1,75, en atraque no predefinido de punta y con fondeo 1,38 (art. 56.V.I.2 Ley 21/2007, de 18 de diciembre).Las circunstancias necesarias para la aplicación de las bonificaciones indicadas en la tabla anterior son las  establecidas en el art. 56.V.1.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y en el art. 18.II del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre.


Nota
Las cantidades correspondientes a las tasas vienen expresadas en euros y no incluyen IVA (18%).
Temporada alta: de julio a septiembre inclusive.
Temporada baja: resto del año.

Acceso a Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

Acceso a DECRETO 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comrerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía